Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064030)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de complejo avícola intensivo destinado a la explotación de pollos de engorde, titularidad de Pollos Oliva, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental
integrada de complejo avícola intensivo destinado a la explotación de pollos
de engorde, titularidad de Pollos Oliva, SL, en el término municipal de Oliva
de la Frontera, provincia de Badajoz. (2021064030)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante resolución de 15 de junio de 2017, se otorgó por la anterior Dirección
General de Medio Ambiente, autorización ambiental integrada (AAI) a Pollos Oliva, SL, para
complejo avícola intensivo destinado a la explotación de pollos de engorde, en el término municipal de Oliva de la Frontera con expediente n.º AAI 16/002 para su adaptación a las MTD.
Segundo. Con fecha 15 de febrero del año 2017, se aprueba la DECISIÓN DE EJECUCIÓN
2017/302/ DE LA COMISIÓN, (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21-2-2017),
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en
el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría
intensiva de aves de corral o de cerdos.
Tercero. Con fecha 30 de julio de 2018 se remitió al promotor el Acuerdo de Inicio, por parte de la anterior Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, del procedimiento de
revisión atendiendo al cumplimiento del artículo 26.1. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, y de conformidad con el procedimiento de revisión de la AAI regulado por el
artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Cuarto. Con fecha 30 de julio de 2018 se remitió escrito a la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en cumplimiento del artículo 26.1. del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de conformidad con el procedimiento
de revisión de la AAI regulado por el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, esta Dirección General de Medio Ambiente, para que indique qué
documentación estima necesario revisar; en relación con las diferentes materias ambientales
de su competencia que afecten a la actividad de referencia.
Quinto. Con fecha 24 de marzo de 2021 el promotor remite la documentación técnica justificativa para la adaptación de la explotación a las mejores técnicas disponibles.
Sexto. Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de
la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo 26