Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021064028)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas de régimen especial "Sportmaking", de Cáceres por la impartición de estas enseñanzas en la modalidad semipresencial.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

143

— Provincia: Cáceres
— Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la especialidad de Baloncesto
— Modalidad: Presencial y semipresencial
Capacidad:
Técnico Deportivo en la especialidad de:
— Baloncesto : 2 unidades (Nivel I y II )
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
— Baloncesto : 1 unidad (Nivel III )
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia,
al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de autorización administrativa surtirá efectos a partir del
curso académico 2021/22. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente
y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente Resolución. Asimismo, la eficacia de esta Resolución queda condicionada a
la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. Los módulos susceptibles de ser ofertados en régimen de educación a distancia serán
impartidos por profesorado que tenga atribución docente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 49 a 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en cada uno de los
reales decretos que establecen el título correspondiente.
Quinto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación
administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente Resolución de modificación
deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.