Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2021064078)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2022.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
106
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el artículo 23 de la Orden de 6 de agosto de 2019.
k) Comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 28.4 de la Orden de 6 de agosto de 2019 para la remisión
de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación durante 4 años de los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, periodo durante el cual podrán
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del Programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad
concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28 de la Orden de 6 de agosto de
2019, para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención
concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del
local donde se desarrolle el PROPREFAME, un cartel con expresión del Programa que se
financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura,
Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto
para su imagen institucional.
o) Remisión de los documentos de evaluación diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
memoria técnica final tras la ejecución del Programa, en los términos establecidos en el
artículo 14 de la citada Orden.
Lunes, 3 de enero de 2022
106
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el artículo 23 de la Orden de 6 de agosto de 2019.
k) Comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 28.4 de la Orden de 6 de agosto de 2019 para la remisión
de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación durante 4 años de los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, periodo durante el cual podrán
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del Programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad
concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28 de la Orden de 6 de agosto de
2019, para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención
concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del
local donde se desarrolle el PROPREFAME, un cartel con expresión del Programa que se
financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura,
Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto
para su imagen institucional.
o) Remisión de los documentos de evaluación diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
memoria técnica final tras la ejecución del Programa, en los términos establecidos en el
artículo 14 de la citada Orden.