Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2021064044)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba
la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del
Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social para el año
2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021064044)
BDNS(Identif.):602610
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:
Primero. Convocatoria. Objeto.
El objeto de la Resolución es convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las ayudas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el ejercicio 2022,
dirigidas a Mancomunidades Integrales y Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población superior a 10.000 habitantes, que desarrollen el Programa de Prevención
con familias y menores en riesgo social.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria
correspondiente.
b) 
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con una
población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el
Instituto Nacional de Estadística y vigentes a la fecha de publicación de la resolución de
convocatoria.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad de municipios, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio Programa.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios
que desarrollen el PROPREFAME y cuenten entre sus municipios integrantes con municipios
con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en
estos municipios.