Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
20
a) Asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales en el ámbito de sus
competencias en materia de régimen local.
b) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de
creación y supresión de municipios, alteración y deslinde de términos municipales, cambio de denominación y capitalidad de los municipios, y las previstas en relación con el
resto de las entidades locales.
c) La tramitación de los expedientes de creación, modificación y/o disolución de las Mancomunidades de Municipios Extremeños.
d) Las competencias que atribuye la normativa sobre régimen local en relación con la
adecuación al ordenamiento jurídico de los actos, acuerdos, ordenanzas, presupuestos
y liquidaciones de las entidades locales, así como las solicitudes de información y la
adopción, en su caso, de requerimientos y de impugnaciones.
e) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de
concesión de tratamientos, honores, distinciones y dignidades a los entes locales así
como en los procedimientos de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales.
f) Las autorizaciones y demás competencias en materia de bienes de las entidades locales,
previstas en la normativa de régimen local, así como la tramitación de la declaración de
urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en las entidades
locales.
g) La constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el
sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional y las ayudas de fomento a las mismas.
h) El régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la
normativa sobre régimen local.
i) Las que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a la Consejería competente en materia de administración local.
j) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento del Fondo Regional de Cooperación
Municipal y del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios
de Extremadura.
k) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).
Lunes, 3 de enero de 2022
20
a) Asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales en el ámbito de sus
competencias en materia de régimen local.
b) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de
creación y supresión de municipios, alteración y deslinde de términos municipales, cambio de denominación y capitalidad de los municipios, y las previstas en relación con el
resto de las entidades locales.
c) La tramitación de los expedientes de creación, modificación y/o disolución de las Mancomunidades de Municipios Extremeños.
d) Las competencias que atribuye la normativa sobre régimen local en relación con la
adecuación al ordenamiento jurídico de los actos, acuerdos, ordenanzas, presupuestos
y liquidaciones de las entidades locales, así como las solicitudes de información y la
adopción, en su caso, de requerimientos y de impugnaciones.
e) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de
concesión de tratamientos, honores, distinciones y dignidades a los entes locales así
como en los procedimientos de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales.
f) Las autorizaciones y demás competencias en materia de bienes de las entidades locales,
previstas en la normativa de régimen local, así como la tramitación de la declaración de
urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en las entidades
locales.
g) La constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el
sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional y las ayudas de fomento a las mismas.
h) El régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la
normativa sobre régimen local.
i) Las que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a la Consejería competente en materia de administración local.
j) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento del Fondo Regional de Cooperación
Municipal y del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios
de Extremadura.
k) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).