Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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b) Anualidad 2023 (189.589.00 €): Un segundo pago de 189.589.00 € correspondiente al
33,33% del importe total de la subvención concedida, que consistirá en un pago único
a realizar en la anualidad 2023, equivalente al 100% a abonar en dicha anualidad y que
se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de las cantidades anticipadas en la a
 nualidad anterior.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo
de la consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible la prestación de
garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago, el Servicio Extremeño Público
de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, entendiéndose La entidad ha autorizado al Servicio Extremeño Público
de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado. Además, no se opone a la comprobación de estar al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
Sexto. Justificación.
1. L
 a entidad beneficiaria presentará al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo, la justificación de los gastos y los pagos derivados
de las actividades objeto de subvención, mediante los siguientes medios:
a) Para que se proceda al segundo pago previsto en la cláusula quinta y referido a la anualidad 2023, la entidad beneficiaria deberá aportar la cuenta justificativa intermedia de
acuerdo con la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contendrá:
1º Una Memoria intermedia de las actividades realizadas al amparo de la presente
resolución con detalle de cada actuación, destinatarios y resultados obtenidos en
cada una de ellas, que deberá suponer al menos, el 100 % del total de actuaciones
previstas en el Plan de actuaciones


2º Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:



— Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas has sido financiadas en su totalidad o en parte
con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.