Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Undécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. L
 as solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Duodécimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden de 18 de octubre de
2019, el procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. C
 on arreglo a lo establecido en el artículo 21.2 de dicha Orden, no será necesario fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este
caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el apartado sexto de esta resolución.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019, la
valoración de las solicitudes de subvención presentadas a la presente convocatoria se realizará aplicando los criterios establecidos en el punto 3 de este apartado.