Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064010)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón. Expte.: IA21/0749.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64562
— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales
como rodadas, baches, etc.
— Durante el proceso de transporte de vertidos en camiones, se procederá a la protección
de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del mismo la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
C. Medidas en fase de explotación.
—
Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas. Se mantendrá un diámetro de protección de las
encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— Se cuidará del suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados, tal y como
viene descrito en el proyecto.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64562
— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales
como rodadas, baches, etc.
— Durante el proceso de transporte de vertidos en camiones, se procederá a la protección
de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del mismo la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
C. Medidas en fase de explotación.
—
Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas. Se mantendrá un diámetro de protección de las
encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— Se cuidará del suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados, tal y como
viene descrito en el proyecto.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.