Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064010)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón. Expte.: IA21/0749.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se producirá aumento de superficie regable ni de la dotación máxima autorizada
recogida en la preceptiva concesión del organismo de cuenca.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
B. M
 edidas en fase de construcción.
— En las superficies declaradas como forestales que resulten afectadas, será de aplicación
la Lay 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura
y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, que regula determinadas actuaciones forestales, así como las medidas preventivas recogidas en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo,