Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064005)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación de ovino de leche promovida por Bravo Tena, SL, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz).
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64533
y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), si bien, actualmente
se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, de 23 de mayo de 2019, el Plan Territorial de la Serena (DOE
n.º 136, martes, 16 de julio de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término
municipal de Zarza-Capilla, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
• Con fecha 17 de mayo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe
en el que comunica que si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces arroyo de los Regatos y un arroyo tributario del mismo,
se contempla su establecimiento en la zona policía de dichos cauces. No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del
cauce arroyo de los Regatos y un arroyo tributario del mismo, por lo que deberá solicitarla a
este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. En cuanto a el abastecimiento de
agua informa Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua
que asciende a la cantidad de 5.600 m3/año. Se indica asimismo que cuenta con sondeo legalizado, siendo el número de cabezas de la explotación de 1.800 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. N.º 16, de 19/01/2016), (2
ovino m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 3.600 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en este Organismo de cuenca, con fecha 23/10/2017 se
le comunicó al promotor la no necesidad de autorización para la apertura de un pozo en la
parcela 41 del polígono 10, t.m. Zarza-Capilla (Badajoz), al situarse el mismo fuera de zona
de policía de cauces (expediente 2071/2017-AP 51/17). En el mismo escrito, se notificaba,
asimismo, la necesidad de comunicar a este Organismo de cuenca, una vez concluidas las
obras, las características del aprovechamiento en cuestión para su inscripción, si procede,
en el Sección B del Registro de Aguas. Por tanto, el promotor deberá realizar esta comunicación, a la mayor brevedad posible. Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico. Propone una serie de medidas incluidas en el presente
informe técnico.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 10 de mayo de
2021, propone que se informe favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan una serie de
medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
• Con fecha 20 de mayo de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en el que informa que el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64533
y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), si bien, actualmente
se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, de 23 de mayo de 2019, el Plan Territorial de la Serena (DOE
n.º 136, martes, 16 de julio de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término
municipal de Zarza-Capilla, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
• Con fecha 17 de mayo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe
en el que comunica que si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces arroyo de los Regatos y un arroyo tributario del mismo,
se contempla su establecimiento en la zona policía de dichos cauces. No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del
cauce arroyo de los Regatos y un arroyo tributario del mismo, por lo que deberá solicitarla a
este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. En cuanto a el abastecimiento de
agua informa Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua
que asciende a la cantidad de 5.600 m3/año. Se indica asimismo que cuenta con sondeo legalizado, siendo el número de cabezas de la explotación de 1.800 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. N.º 16, de 19/01/2016), (2
ovino m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 3.600 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en este Organismo de cuenca, con fecha 23/10/2017 se
le comunicó al promotor la no necesidad de autorización para la apertura de un pozo en la
parcela 41 del polígono 10, t.m. Zarza-Capilla (Badajoz), al situarse el mismo fuera de zona
de policía de cauces (expediente 2071/2017-AP 51/17). En el mismo escrito, se notificaba,
asimismo, la necesidad de comunicar a este Organismo de cuenca, una vez concluidas las
obras, las características del aprovechamiento en cuestión para su inscripción, si procede,
en el Sección B del Registro de Aguas. Por tanto, el promotor deberá realizar esta comunicación, a la mayor brevedad posible. Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico. Propone una serie de medidas incluidas en el presente
informe técnico.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 10 de mayo de
2021, propone que se informe favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan una serie de
medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
• Con fecha 20 de mayo de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en el que informa que el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.