Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64497
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:
— Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.
— Número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las
cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca
de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de
los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste
total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de
los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 749 euros por
alumno/a, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. O
tros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como
referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en
transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las cuatro modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste
desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario
establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y
transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir
el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64497
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:
— Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.
— Número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las
cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca
de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de
los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste
total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de
los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 749 euros por
alumno/a, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. O
tros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como
referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en
transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las cuatro modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste
desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario
establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y
transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir
el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.