Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063876)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración social para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura con el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64447
conformidad con la disposición adicional primera de la citada orden. De igual modo, quedarán
autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso
puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas
en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en
representación de terceras personas, los miembros del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales colegiados que
soliciten la adhesión y sean autorizados para ello, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles
y Empresariales de Badajoz aporta, en el momento de la firma del presente Acuerdo, una
relación actualizada de los datos identificativos (apellidos, nombre y NIF) de los miembros colegiados en el mismo y acogidos voluntariamente a este sistema. Asimismo, y con la finalidad
de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar
como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de
la Junta de Extremadura, el Colegio profesional vendrá obligado a comunicar, además de las
solicitudes de adhesión que le formulen, cualquier variación de los miembros que lo integren
(altas, suspensiones o bajas) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser causa de resolución del presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010,-modificada según
Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso,
efectuar el pago telemático, en representación de terceras personas, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1º Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de
los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2º Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64447
conformidad con la disposición adicional primera de la citada orden. De igual modo, quedarán
autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso
puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas
en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en
representación de terceras personas, los miembros del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales colegiados que
soliciten la adhesión y sean autorizados para ello, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles
y Empresariales de Badajoz aporta, en el momento de la firma del presente Acuerdo, una
relación actualizada de los datos identificativos (apellidos, nombre y NIF) de los miembros colegiados en el mismo y acogidos voluntariamente a este sistema. Asimismo, y con la finalidad
de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar
como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de
la Junta de Extremadura, el Colegio profesional vendrá obligado a comunicar, además de las
solicitudes de adhesión que le formulen, cualquier variación de los miembros que lo integren
(altas, suspensiones o bajas) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser causa de resolución del presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010,-modificada según
Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados
por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso,
efectuar el pago telemático, en representación de terceras personas, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1º Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de
los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2º Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.