Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63258
en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo
requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre
adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con
carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento
del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo
de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo
el ejercicio económico.
2. L
a contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de
la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
1. E
n el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin
de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras
y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera
que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de
desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II
DE LOS AVALES
Artículo 40. Concesión de avales.
1. L
as entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como
Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63258
en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo
requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre
adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con
carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento
del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo
de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo
el ejercicio económico.
2. L
a contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de
la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
1. E
n el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin
de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras
y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera
que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de
desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II
DE LOS AVALES
Artículo 40. Concesión de avales.
1. L
as entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como
Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de