Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040200)
Extracto de la convocatoria de ayudas publicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) de 27 de abril.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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EXTRACTO de la convocatoria de ayudas publicas para modernización de
las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas
y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) de 27 de abril. (2021040200)
BDNS(Identif.):603680
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas a la financiación de proyectos de inversión para la modernización
y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y de la música ya existentes con el
fin de contribuir a una transformación digital y sostenible del sector cultural en Extremadura,
que deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.
Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión, quedando excluidos
aquellos conceptos relacionados con el mantenimiento.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
• Inversiones enmarcadas en la transformación medioambiental.
• Inversiones enmarcadas en la transformación digital.
• Inversiones enmarcadas en la mejora de la gestión.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas, fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias
las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
2. N
 o podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.