Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64415
4.1.7. Gestión del punto limpio.
Cada Punto Limpio se debe gestionar como una instalación cuya finalidad es el almacenamiento de residuos domésticos en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento. Deberá estar
registrado como pequeño productor de residuos peligrosos.
Se identifican tres agentes implicados en la gestión:
— Titular: será la administración local que pone el Punto Limpio a disposición de los ciudadanos, al que se deberá facturar, de la manera en la que se determine en cada caso,
los costes derivados de la gestión.
— Usuarios o Usuarias: serán los particulares (ciudadanos) que llevarán los residuos que
produzcan al Punto Limpio que les pertenezca.
— Gestor del punto limpio: Será el encargado de la retirada y correcta gestión de los
residuos. El gestor se deberá dar de alta como productor de residuos peligrosos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar la comunicación ambiental autonómica tal y como establece la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La empresa o entidad gestora estará en posesión de los correspondientes contratos de tratamiento y documentos de identificación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
Un caso especial es la gestión de los escombros procedentes de obras menores. En este caso,
el ciudadano al solicitar la licencia de obra menor en el Ayuntamiento deberá haber abonado
unas tasas en concepto de gestión de los residuos y se le deberá permitir entregarlos en el
punto limpio. En dicha instalación se irán acumulando los escombros en big-bags u otro tipo
de contenedores, los cuales serán entregados a un gestor de residuos de construcción y demolición abonándole el coste de la gestión.
En las instalaciones se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos a la empresa gestora autorizada. Cada justificante de entrega comprenderá tres ejemplares, tres ejemplares,
destinado cada uno a: la persona responsable del punto limpio, la empresa gestora autorizada
a quien se entregan los residuos y la administración competente para la explotación de los
mismos.
El Punto Limpio dispondrá de un archivo cronológico, físico o telemático, donde se recojan por
orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, igualmente se anotará el registro de incidencias e información interna
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64415
4.1.7. Gestión del punto limpio.
Cada Punto Limpio se debe gestionar como una instalación cuya finalidad es el almacenamiento de residuos domésticos en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento. Deberá estar
registrado como pequeño productor de residuos peligrosos.
Se identifican tres agentes implicados en la gestión:
— Titular: será la administración local que pone el Punto Limpio a disposición de los ciudadanos, al que se deberá facturar, de la manera en la que se determine en cada caso,
los costes derivados de la gestión.
— Usuarios o Usuarias: serán los particulares (ciudadanos) que llevarán los residuos que
produzcan al Punto Limpio que les pertenezca.
— Gestor del punto limpio: Será el encargado de la retirada y correcta gestión de los
residuos. El gestor se deberá dar de alta como productor de residuos peligrosos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar la comunicación ambiental autonómica tal y como establece la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La empresa o entidad gestora estará en posesión de los correspondientes contratos de tratamiento y documentos de identificación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
Un caso especial es la gestión de los escombros procedentes de obras menores. En este caso,
el ciudadano al solicitar la licencia de obra menor en el Ayuntamiento deberá haber abonado
unas tasas en concepto de gestión de los residuos y se le deberá permitir entregarlos en el
punto limpio. En dicha instalación se irán acumulando los escombros en big-bags u otro tipo
de contenedores, los cuales serán entregados a un gestor de residuos de construcción y demolición abonándole el coste de la gestión.
En las instalaciones se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos a la empresa gestora autorizada. Cada justificante de entrega comprenderá tres ejemplares, tres ejemplares,
destinado cada uno a: la persona responsable del punto limpio, la empresa gestora autorizada
a quien se entregan los residuos y la administración competente para la explotación de los
mismos.
El Punto Limpio dispondrá de un archivo cronológico, físico o telemático, donde se recojan por
orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, igualmente se anotará el registro de incidencias e información interna