Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64325
Además teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar,
tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no
causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA
UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se enumeran a
continuación:
a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo
a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo
a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las
personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos
hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las
masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las
aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y
el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en
el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo
de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la, incineración o el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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Viernes, 31 de diciembre de 2021
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Además teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar,
tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no
causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA
UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se enumeran a
continuación:
a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo
a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo
a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las
personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos
hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las
masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las
aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y
el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en
el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo
de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la, incineración o el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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