Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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carios existentes en el Registro de Terceros del de la Junta de Extremadura. El alta
de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente
disponible en la sede electrónica, en la dirección http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”.
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente
durante un período de cinco años.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
7. Propuesta, Resolución y Notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida,
así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin
perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto