Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64307
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que,
en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye
un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación
alguna.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si
la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la correspondiente convocatoria.
5. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio
de lo que dispone el artículo anterior:
• Copia digitalizada de la Escritura de constitución inscrita en el correspondiente registro así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados.
• Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública
de constitución de la empresa.
• Copia digitalizada del Documento nacional de identidad del representante de la empresa que solicita la ayuda.
• Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
• Copia digitalizada del DNI del solicitante en caso de ser persona física (En el caso de
oposición de la consulta por la propia administración)
• Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social y Hacienda estatal y autonómica. (sólo procederá si la Administración no tiene
autorización en el caso de la agencia tributaria, o salvo oposición expresa en el caso
de la seguridad social y hacienda autonómica).
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64307
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que,
en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye
un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación
alguna.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si
la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la correspondiente convocatoria.
5. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio
de lo que dispone el artículo anterior:
• Copia digitalizada de la Escritura de constitución inscrita en el correspondiente registro así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados.
• Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública
de constitución de la empresa.
• Copia digitalizada del Documento nacional de identidad del representante de la empresa que solicita la ayuda.
• Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
• Copia digitalizada del DNI del solicitante en caso de ser persona física (En el caso de
oposición de la consulta por la propia administración)
• Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social y Hacienda estatal y autonómica. (sólo procederá si la Administración no tiene
autorización en el caso de la agencia tributaria, o salvo oposición expresa en el caso
de la seguridad social y hacienda autonómica).