Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
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NÚMERO 251
64169
Viernes, 31 de diciembre de 2021
seguro agrarios combinados contratadas a partir de su vigencia, en cuanto se mantuviera en
dicha norma legal el régimen jurídico establecido en la disposición adicional sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del proyecto aprobado de la
citada ley de presupuestos y sus disposiciones no infringieran las disposiciones y previsiones
establecidas en dicha ley.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo
y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, el órgano concedente registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos estructurados inmediatamente después de que se publique este decreto, sin
que proceda la publicación del extracto en el diario oficial.
Disposición final tercera: Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
El Presidente de
Rural, Población y Territorio,
la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
64169
Viernes, 31 de diciembre de 2021
seguro agrarios combinados contratadas a partir de su vigencia, en cuanto se mantuviera en
dicha norma legal el régimen jurídico establecido en la disposición adicional sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del proyecto aprobado de la
citada ley de presupuestos y sus disposiciones no infringieran las disposiciones y previsiones
establecidas en dicha ley.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo
y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, el órgano concedente registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos estructurados inmediatamente después de que se publique este decreto, sin
que proceda la publicación del extracto en el diario oficial.
Disposición final tercera: Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
El Presidente de
Rural, Población y Territorio,
la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA