Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64167
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de
archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos,
los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General
de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 125 del
Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento
(CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos
u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado
cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque
deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en
el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados
anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u
órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el
ejercicio de sus competencias.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento
de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean
inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64167
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de
archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos,
los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General
de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 125 del
Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre
de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento
(CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos
u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado
cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque
deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en
el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados
anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u
órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el
ejercicio de sus competencias.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento
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inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no