Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
3. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión
que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del Proyecto
antes de la fecha de publicación de la convocatoria, (exceptuando los costes relativos a la
propia redacción del proyecto).
5. Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.
6. T
 odos los datos expuestos en la presente solicitud son correctos y veraces.
En _________________________, a _______ de __________________de 20__
Firmado: ________________________________________________
Protección de datos de carácter personal (información básica):
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión
de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del
RGPD).
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una
norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

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