Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64215
actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de
compra completo de un producto o servicio.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web
con funcionalidad de tienda online.
3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una
mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado
la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud
(situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros
servicios del presente decreto.
6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del
presente decreto.
7. L
a cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
Siete. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.
1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita
la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible
realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La
aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas
Android e IOS.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación
para terminales móviles inteligentes (App).
La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una
aplicación comercial.
— Si se trata de una actualización tecnológica:
• Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la App existente
en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64215
actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de
compra completo de un producto o servicio.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web
con funcionalidad de tienda online.
3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una
mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado
la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud
(situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
5. Las actualizaciones que se proyecten realizar serán diferentes a las consideradas en otros
servicios del presente decreto.
6. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el anexo V del
presente decreto.
7. L
a cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
Siete. Servicio desarrollo de aplicación móvil para comercio Online.
1. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por aplicación móvil para comercio Online, una aplicación (App) destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita
la subvención. La aplicación, debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible
realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. La
aplicación deberá poder ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas
Android e IOS.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una aplicación
para terminales móviles inteligentes (App).
La App objeto de la subvención podrá ser de nueva creación, tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una ya existente o de la configuración o personalización de una
aplicación comercial.
— Si se trata de una actualización tecnológica:
• Deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la App existente
en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.