Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0092)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barrado (M-002), consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbano de unos terrenos ubicados en la trasera de la calle San Juan.
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NÚMERO 251
64484
Viernes, 31 de diciembre de 2021
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de
Septiembre de 2021, se incorpora la ficha UE 4. Unidad de actuación simplificada de nueva
urbanización, a la normativa vigente, quedando como sigue:
FICHA UE 4. Unidad de actuación simplificada de nueva urbanización.
Ámbito de suelo urbano
UE-4
Uso global
Residencial
El ámbito de actuación de transformación urbanística queda definido mediante la
delimitación de la unidad de actuación simplificada de nueva urbanización, “UE 4”
conforme a lo establecido en el Art.81.1.b.
OBJETO: Regularización de la actuación urbanística existente, conforme al Art. 105.5
del REPLANEX
Sistema de actuación
Conforme a lo fijado en el Art.101 de la LOTUS
Superficie bruta aproximada del ámbito
945,00 m2
Aprovechamiento
0,675 m2/m2
Superficie máxima construible
638,00 m2
Ordenanza de aplicación
Residencial
580,00 m2
Cesiones sistema locales
Viales
365,00 m2
Reservas aparcamiento público
3 plazas, anexas a viario
Reservas de vivienda protegida
La legalmente establecida
Cesión aprovechamiento a la administración
5%
La reserva de vivienda protegida será la fijada legalmente.
El desarrollo y gestión de la unidad de actuación, según lo fijado en el Art. 101 de la LOTUS
permitirá, concluir las obras de urbanización pendientes y poder exigir a los propietarios
incluidos en la delimitación de la UA, el pago del coste de las obras públicas de
urbanización ya ejecutadas y las pendientes de ejecutar, cuya cuantía deberá ser fijada en
el correspondiente Proyecto de Reparcelación. Del mismo modo el Proyecto de Reparcelación
identificará el derecho que corresponde a cada propietario a la participación en los
aprovechamientos lucrativos generados por el proceso de transformación urbanística de los
terrenos. Además, las fincas o parcelas correspondientes quedarán afectas con carácter real al
pago de dichas cuotas de urbanización.
La urbanización se completará siguiendo las indicaciones municipales sobre las infraestructuras
pendientes de realizar.
64484
Viernes, 31 de diciembre de 2021
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de
Septiembre de 2021, se incorpora la ficha UE 4. Unidad de actuación simplificada de nueva
urbanización, a la normativa vigente, quedando como sigue:
FICHA UE 4. Unidad de actuación simplificada de nueva urbanización.
Ámbito de suelo urbano
UE-4
Uso global
Residencial
El ámbito de actuación de transformación urbanística queda definido mediante la
delimitación de la unidad de actuación simplificada de nueva urbanización, “UE 4”
conforme a lo establecido en el Art.81.1.b.
OBJETO: Regularización de la actuación urbanística existente, conforme al Art. 105.5
del REPLANEX
Sistema de actuación
Conforme a lo fijado en el Art.101 de la LOTUS
Superficie bruta aproximada del ámbito
945,00 m2
Aprovechamiento
0,675 m2/m2
Superficie máxima construible
638,00 m2
Ordenanza de aplicación
Residencial
580,00 m2
Cesiones sistema locales
Viales
365,00 m2
Reservas aparcamiento público
3 plazas, anexas a viario
Reservas de vivienda protegida
La legalmente establecida
Cesión aprovechamiento a la administración
5%
La reserva de vivienda protegida será la fijada legalmente.
El desarrollo y gestión de la unidad de actuación, según lo fijado en el Art. 101 de la LOTUS
permitirá, concluir las obras de urbanización pendientes y poder exigir a los propietarios
incluidos en la delimitación de la UA, el pago del coste de las obras públicas de
urbanización ya ejecutadas y las pendientes de ejecutar, cuya cuantía deberá ser fijada en
el correspondiente Proyecto de Reparcelación. Del mismo modo el Proyecto de Reparcelación
identificará el derecho que corresponde a cada propietario a la participación en los
aprovechamientos lucrativos generados por el proceso de transformación urbanística de los
terrenos. Además, las fincas o parcelas correspondientes quedarán afectas con carácter real al
pago de dichas cuotas de urbanización.
La urbanización se completará siguiendo las indicaciones municipales sobre las infraestructuras
pendientes de realizar.