Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0092)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barrado (M-002), consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbano de unos terrenos ubicados en la trasera de la calle San Juan.
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NÚMERO 251

64484

Viernes, 31 de diciembre de 2021

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de
Septiembre de 2021, se incorpora la ficha UE 4. Unidad de actuación simplificada de nueva
urbanización, a la normativa vigente, quedando como sigue:

FICHA UE 4. Unidad de actuación simplificada de nueva urbanización.
Ámbito de suelo urbano
UE-4
Uso global
Residencial
El ámbito de actuación de transformación urbanística queda definido mediante la
delimitación de la unidad de actuación simplificada de nueva urbanización, “UE 4”
conforme a lo establecido en el Art.81.1.b.
OBJETO: Regularización de la actuación urbanística existente, conforme al Art. 105.5
del REPLANEX

Sistema de actuación
Conforme a lo fijado en el Art.101 de la LOTUS
Superficie bruta aproximada del ámbito
945,00 m2
Aprovechamiento
0,675 m2/m2
Superficie máxima construible
638,00 m2
Ordenanza de aplicación
Residencial
580,00 m2
Cesiones sistema locales
Viales
365,00 m2
Reservas aparcamiento público
3 plazas, anexas a viario
Reservas de vivienda protegida
La legalmente establecida
Cesión aprovechamiento a la administración
5%
La reserva de vivienda protegida será la fijada legalmente.
El desarrollo y gestión de la unidad de actuación, según lo fijado en el Art. 101 de la LOTUS
permitirá, concluir las obras de urbanización pendientes y poder exigir a los propietarios
incluidos en la delimitación de la UA, el pago del coste de las obras públicas de
urbanización ya ejecutadas y las pendientes de ejecutar, cuya cuantía deberá ser fijada en
el correspondiente Proyecto de Reparcelación. Del mismo modo el Proyecto de Reparcelación
identificará el derecho que corresponde a cada propietario a la participación en los
aprovechamientos lucrativos generados por el proceso de transformación urbanística de los
terrenos. Además, las fincas o parcelas correspondientes quedarán afectas con carácter real al
pago de dichas cuotas de urbanización.
La urbanización se completará siguiendo las indicaciones municipales sobre las infraestructuras
pendientes de realizar.