Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0092)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barrado (M-002), consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbano de unos terrenos ubicados en la trasera de la calle San Juan.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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las primeras las indicadas para los sectores delimitados en suelo urbanizable, y las segundas
(que sería este caso) para los delimitados en suelo urbano, de acuerdo con el artículo 81.1
de la LSOTUS.
Y respecto de los aparcamientos se indicó que, en sectores de de uso global terciario o productivo, la persona o entidad promotora deberá justificar la demanda de aparcamiento en
función de la actividad y el flujo de personas y mercancías, dotando al sector de la reserva
necesaria.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión
y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 07/07/2021.
La nueva propuesta presentada delimita una unidad de actuación simplificada, que dice ser
de reforma de unos terrenos integrados en la trama urbana. A esa unidad le asigna ahora una
calificación residencial, de lo que se extrae que la futura licencia para legalizar las edificaciones existentes será para uso residencial, y no para alojamiento rural (uso terciario) como se
había presentado inicialmente la propuesta.
En relación con lo anterior, al provenir los terrenos que conforman la unidad de actuación del
suelo rústico, estamos ante una actuación de nueva urbanización, por lo que no puede considerarse de “reforma” como se recoge en la propuesta (artículo 7.2 de la LOTUS). Además,
los servicios urbanos que faltan deberán ser ejecutados en el marco de la planificación de
esta nueva unidad de transformación urbanística de nueva urbanización, que podrá ser simplificada, y con el uso residencial, según la última propuesta aprobada por el Pleno municipal.
Considerando que se aporta un estudio del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que se establece, donde se justifica el cumplimiento de los estándares
de sostenibilidad que le resultan de aplicación, según el artículo 11 de la LOTUS. El mencionado estudio concluye señalando que no es necesario ampliar las reservas de zonas verdes
y suelo dotacional público en el municipio, ya que las reservas existentes son suficientes y
cumplen sobradamente con los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana fijados por
la LOTUS, siendo capaz las mismas de absorber el incremento de población generado por la
reclasificación propuesta.
Teniendo en cuenta que se aporta el cálculo de las plazas de aparcamiento, concluyendo que
serán necesarias tres para el uso residencial que está asignado, pero no se localizan en los
planos.
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 58.3 de la Ley 11/2018.