Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0092)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barrado (M-002), consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbano de unos terrenos ubicados en la trasera de la calle San Juan.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64480

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 30 de septiembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barrado (M-002),
consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo
Urbano de unos terrenos ubicados en la trasera de la calle San Juan. (2021AC0092)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la dirección general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Puesto Barrado no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria
segunda, que en la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
Al afectar la modificación que se tramita, entre otros aspectos, a la identificación del suelo
urbano, que es una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.a
de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Puesto que Barrado no dispone ni de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), ni
de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la LOTUS.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 4 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento den-