Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063972)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras
desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales
no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público
de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
(2021063972)

Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 de la Consejera de Educación y Empleo (DOE
núm. 195, de 7 de octubre) se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
Además de establecerse en dicha Orden las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, también se regula en el capítulo cuarto el régimen aplicable a la concesión de
ayudas complementarias a la formación, entre las que se encuentran las becas y ayudas a
personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en
la en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a
personas trabajadoras ocupadas.
Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44 y 45 de la Orden de 23
de septiembre de 2020, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen
de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y que el
extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto
con la resolución de aprobación de la misma.
Las condiciones de la concesión de estas ayudas complementarias a la formación se establecen en los artículos 57 a 63 de la citada Orden, en los que regulan los beneficiarios, los
distintos tipos de becas y ayudas, la solicitud y documentación a presentar y el pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 23.1
de dicha norma legal, ambos en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de
subvenciones en régimen de concesión directa se efectuará por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería a la que estén adscritos los organismos públicos vinculados.