Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064051)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Villanueva de La Sierra, por el que se subvenciona la Fiesta del Árbol de esta localidad. Anualidades 2021 a 2023. Expte.: Sinco/2021/0000002415.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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En consecuencia ambas partes convienen que la subvención se destinará a financiar las actividades de promoción, organización y desarrollo de la fiesta del árbol, celebrada en Villanueva
de la Sierra durante las anualidades 2021, 2022 y 2023.
Segunda. Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía máxima de la subvención será de 51.000,00 € (cincuenta y un mil euros), y de
carácter plurianual, imputándose a las aplicaciones presupuestaria 120050000/G354C46000/
FR14150200/20160238 la cantidad de 17.000,00 € para cada uno de los ejercicio 2021, 2022
y 2023, del Proyecto Presupuestario 2016.12.05.0026. “Ayudas a la conservación y promoción de los servicios genéticos forestales” Código 20160238, de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Tercera. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este Convenio, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo establecido en las
demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarta. Subcontratación.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones reflejadas en el Anexo I. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá en todo caso del 75 % del importe de cada anualidad.
Quinta. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/2011, esta subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. No obstante, conforme al artículo 18.3, el importe de la
subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación de acuerdo con la cláusula sexta el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.