Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. (2021064054)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Intervención General, por la que se aprueba la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62992
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Intervención General, por
la que se aprueba la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud. (2021064054)
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó en su artículo 57 el Servicio
Extremeño de Salud como Organismo Autónomo de carácter administrativo con el fin de
ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando sometido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71, al régimen de contabilidad pública en los términos que se dispongan en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
El artículo 135 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, determina que la Intervención General de la Junta de Extremadura
es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y le corresponde aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se
elaboren conforme al Plan General.
Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se aprobó la adaptación sectorial del entonces vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo Servicio
Extremeño de Salud.
La Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el carácter de plan contable marco para todo el sector público de nuestra Comunidad, sin perjuicio de posibles adaptaciones sectoriales. Su disposición final única facultaba a
las entidades no incluidas en la disposición transitoria única del Decreto 201/2019, de 27 de
diciembre, por el que se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera
en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, para la aplicación del
Plan aprobado desde el 1 de enero de 2020, estableciendo su aplicación obligatoria a partir
del 1 de enero de 2022.
El conjunto de peculiaridades que presenta el Servicio Extremeño de Salud aconseja la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a través de la necesaria adaptación sectorial, marcada por las características diferenciales de
la actividad que desarrolla; lo que hace conveniente que esta adaptación del Plan General se
realice con carácter previo a que su aplicación devenga obligatoria.
Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General el
referido artículo 135 de la Ley de Hacienda,
Jueves 30 de diciembre de 2021
62992
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Intervención General, por
la que se aprueba la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud. (2021064054)
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó en su artículo 57 el Servicio
Extremeño de Salud como Organismo Autónomo de carácter administrativo con el fin de
ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando sometido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71, al régimen de contabilidad pública en los términos que se dispongan en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
El artículo 135 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, determina que la Intervención General de la Junta de Extremadura
es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y le corresponde aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se
elaboren conforme al Plan General.
Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se aprobó la adaptación sectorial del entonces vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Organismo Autónomo Servicio
Extremeño de Salud.
La Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el carácter de plan contable marco para todo el sector público de nuestra Comunidad, sin perjuicio de posibles adaptaciones sectoriales. Su disposición final única facultaba a
las entidades no incluidas en la disposición transitoria única del Decreto 201/2019, de 27 de
diciembre, por el que se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera
en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, para la aplicación del
Plan aprobado desde el 1 de enero de 2020, estableciendo su aplicación obligatoria a partir
del 1 de enero de 2022.
El conjunto de peculiaridades que presenta el Servicio Extremeño de Salud aconseja la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a través de la necesaria adaptación sectorial, marcada por las características diferenciales de
la actividad que desarrolla; lo que hace conveniente que esta adaptación del Plan General se
realice con carácter previo a que su aplicación devenga obligatoria.
Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General el
referido artículo 135 de la Ley de Hacienda,