Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2021063978)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Gerencia, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (Jefaturas de Negociados y Unidades Equivalentes).
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62946
A estos efectos, los méritos específicos se concretan en los siguientes apartados:
1. Experiencia (Máximo 5,5 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 5,50 puntos:
— Misma unidad orgánica (Servicio y/o Centro) que el puesto convocado: se valorará
con 0,05 puntos por mes completo trabajado.
— Misma unidad de adscripción que el puesto convocado: se valorará con 0,025 puntos
por mes completo trabajado.
2. Formación en Materias Específicas (Máximo 1,5 puntos)
Tener completada una formación en, al menos, dos de las materias específicas determinadas en la convocatoria para el puesto concreto que se convoca, con un mínimo de 50 horas
impartidas o recibidas, a razón de 0,01 puntos/hora hasta un máximo de 1,5 puntos.
PUNTUACIÓN MÍNIMA
Quinta. No se adjudicarán los puestos ofertados cuando no se alcance la puntuación mínima
de cuatro puntos.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Sexta. 1. Los requisitos y méritos a que hacen referencia las bases segunda y cuarta deberán
ser acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en cada
caso en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.
2. L
os cursos a los que hace referencia los puntos 3 y 6.3 de la base cuarta deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los Centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central
de Personal.
3. L
os concursantes que proceden de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
4. L
a acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación
de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de
Hecho o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja. Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que acredite la
localidad del destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que desempeña
y la forma de obtención del mismo.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62946
A estos efectos, los méritos específicos se concretan en los siguientes apartados:
1. Experiencia (Máximo 5,5 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 5,50 puntos:
— Misma unidad orgánica (Servicio y/o Centro) que el puesto convocado: se valorará
con 0,05 puntos por mes completo trabajado.
— Misma unidad de adscripción que el puesto convocado: se valorará con 0,025 puntos
por mes completo trabajado.
2. Formación en Materias Específicas (Máximo 1,5 puntos)
Tener completada una formación en, al menos, dos de las materias específicas determinadas en la convocatoria para el puesto concreto que se convoca, con un mínimo de 50 horas
impartidas o recibidas, a razón de 0,01 puntos/hora hasta un máximo de 1,5 puntos.
PUNTUACIÓN MÍNIMA
Quinta. No se adjudicarán los puestos ofertados cuando no se alcance la puntuación mínima
de cuatro puntos.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Sexta. 1. Los requisitos y méritos a que hacen referencia las bases segunda y cuarta deberán
ser acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en cada
caso en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.
2. L
os cursos a los que hace referencia los puntos 3 y 6.3 de la base cuarta deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los Centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central
de Personal.
3. L
os concursantes que proceden de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
4. L
a acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación
de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de
Hecho o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja. Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que acredite la
localidad del destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que desempeña
y la forma de obtención del mismo.