Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064032)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Kermit Invest 2003, SL, de la Resolución concedida con fecha 22 de junio de 2006, por la que se otorgó autorización ambiental integrada para explotación porcina en régimen intensivo.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63100
1.12. Procesado in situ del estiércol
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o
aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica
que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la
atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al
campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos
y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos
incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de
nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía
o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de
lluvia.
d. A
daptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo
del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos
de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
e. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes
de los cultivos.
f. R
evisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos
de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63100
1.12. Procesado in situ del estiércol
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o
aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica
que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la
atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al
campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos
y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos
incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de
nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía
o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de
lluvia.
d. A
daptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo
del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos
de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
e. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes
de los cultivos.
f. R
evisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos
de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.