Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064032)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Kermit Invest 2003, SL, de la Resolución concedida con fecha 22 de junio de 2006, por la que se otorgó autorización ambiental integrada para explotación porcina en régimen intensivo.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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b. M
 inimizar el uso de agua. Se dispondrá de un sistema de limpieza a presión y bebederos
de corte mecánico para evitar pérdidas de agua.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento. Las aguas de lluvia serán separadas de las de proceso.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un
aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. Las aguas residuales se aplican
al terreno por medio de los sistemas anteriores.
1.6. U
 so eficiente de la energía
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se
indican a continuación:
a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Caldera de biomasa.
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. Aislamiento
de parámetros y cubierta.
1.7. E
 misiones acústicas
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión
ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste
en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores
sensibles. La explotación esta separada de receptores sensibles.
f. A
 tenuación del ruido.