Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064032)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Kermit Invest 2003, SL, de la Resolución concedida con fecha 22 de junio de 2006, por la que se otorgó autorización ambiental integrada para explotación porcina en régimen intensivo.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Séptimo. Con fecha 8 de julio de 2021 se remitió escrito a la Confederación Hidrográfica
del Tajo y al Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, en cumplimiento del artículo 26.1. del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de conformidad con el procedimiento de revisión de la AAI regulado por el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, esta Dirección General de Sostenibilidad, para que indique qué documentación
estima necesario revisar; en relación con las diferentes materias ambientales de su competencia que afecten a la actividad de referencia.
Octavo. Con fecha 10 de marzo de 2021 el promotor remite la documentación técnica justificativa para la adaptación de la explotación a las mejores técnicas disponibles.
Noveno. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de
la Autorización Ambiental Integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación
planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos
que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el