Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064050)
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63023
EXTRACTO de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de
inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo
de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector
vitivinícola español, convocatoria 2022. (2021064050)
BDNS(Identif.):602684
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Estas ayudas están destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la medida de inversiones de la sección 4ª
del Real Decreto 1363/2018,de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en el artículo 61 del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre las que recaiga la carga financiera de las
inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el
ahorro de energía, la eficiencia energética global y procesos sostenibles; que se refieran a la
producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo
VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; que presenten su solicitud antes del 1 de
febrero de 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
(BOE n.º 266, de 3 de noviembre).
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63023
EXTRACTO de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de
inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo
de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector
vitivinícola español, convocatoria 2022. (2021064050)
BDNS(Identif.):602684
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Estas ayudas están destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la medida de inversiones de la sección 4ª
del Real Decreto 1363/2018,de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en el artículo 61 del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre las que recaiga la carga financiera de las
inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el
ahorro de energía, la eficiencia energética global y procesos sostenibles; que se refieran a la
producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo
VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; que presenten su solicitud antes del 1 de
febrero de 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
(BOE n.º 266, de 3 de noviembre).
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.