Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040190)
Extracto de la primera convocatoria de la Línea 2 del Programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", establecida en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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EXTRACTO de la primera convocatoria de la Línea 2 del Programa "Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y
microempresas", establecida en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040190)
BDNS(Identif.):603040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención de la Línea 2: Mantenimiento del
empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones sobre las oportunidades de empleo,
para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital, del Programa
“Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes sublíneas:
— Sublínea 2.1: Aquellas microempresas privadas (independientemente de su forma jurídica) y personas trabajadoras autónomas (en situación de alta en el RETA) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos
un centro de trabajo en la misma, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados
y tuvieran un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a dos millones
de euros.
— Sublínea 2.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al
menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por
la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de
la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.
La primera convocatoria de subvenciones previstas en el decreto referido en el encabezamiento de la Línea 2 “Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones