Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

62709

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el artículo 62 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación
y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 63.1 del presente decreto.
6. S
 egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No
obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo
de solicitud de subvención”, en cuyo caso deberá aportarlos.
7. E
 l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la
casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse,
la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
8. S
 i del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 61. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los
términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá
a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en
el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.