Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62637
Artículo 81. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 82. Resolución.
Artículo 83. Pago.
Artículo 84. Periodo de ejecución de las acciones.
Artículo 85. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.
Artículo 86. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 87. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 88. Objetivo y finalidad.
Artículo 89. Financiación.
Artículo 90. Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 91. Destino de la subvención y cuantía
Artículo 92. Actividades subvencionables.
Artículo 93. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.
Artículo 94. Régimen y procedimiento de concesión.
Artículo 95. Solicitud de la subvención.
Artículo 96. Instrucción y ordenación.
Artículo 97. Resolución y pago de la subvención.
Artículo 98. Contratación de las personas trabajadoras y justificación de la subvención.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa “Investigo” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62637
Artículo 81. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 82. Resolución.
Artículo 83. Pago.
Artículo 84. Periodo de ejecución de las acciones.
Artículo 85. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.
Artículo 86. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 87. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 88. Objetivo y finalidad.
Artículo 89. Financiación.
Artículo 90. Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 91. Destino de la subvención y cuantía
Artículo 92. Actividades subvencionables.
Artículo 93. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.
Artículo 94. Régimen y procedimiento de concesión.
Artículo 95. Solicitud de la subvención.
Artículo 96. Instrucción y ordenación.
Artículo 97. Resolución y pago de la subvención.
Artículo 98. Contratación de las personas trabajadoras y justificación de la subvención.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa “Investigo” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Objeto.