Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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a. Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b. D
 isponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como
másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores
capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.
c. La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de
curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d. E
 n las convocatorias las administraciones competentes podrán incluir otros criterios que
se consideren relevantes en función en su normativa propia o que se correspondan con
la realidad del colectivo.
3. L
 as entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de
cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de
Seguridad Social vigente.
4. L
 os contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ al Servicio Extremeño Público de Empleo y llevarán la indicación “Programa Investigo. Mecanismo de
recuperación y resiliencia”, en los términos previstos en dicha aplicación.
Artículo 29. Justificación de la ayuda.
Con la presentación de la solicitud, la aportación de la documentación exigida en el presente
capítulo y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las
demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Artículo 30. Pago de la ayuda.
1. E
 l pago de la subvención se realizará mediante dos abonos.
a. Un primer abono del 80% del importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la
resolución de concesión y previa acreditación de la formalización de los contratos.
b. U
 n segundo abono del 20% del importe total de la ayuda concedida, que será tramitará
de oficio por el órgano gestor de las ayudas, una vez que hayan transcurrido 9 meses
desde la fecha de inicio de todos los contratos subvencionados.