Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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2. S
 i la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26. Subsanación de solicitudes.
1. C
 uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica,
con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que
deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
2. E
 n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, las subsanaciones de las solicitudes deberán
presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Ordenación, instrucción y resolución.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este programa corresponde