Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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f. E
 n caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aun careciendo de personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g. M
 emoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el
artículo 19 del presente decreto.
h. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa privada, acuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación con alguna de las entidades definidas en el punto
1. a) y b) del artículo 16.
5. E
 n el caso de que la entidad solicitante sea una administración o entidad pública, o ente u
organismo que formen parten del sector público de la comunidad autónoma o personas o
entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan ayudas relativas a becas o ayudas al
estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante
declaración responsable que se incluirá en el anexo de solicitud.
6. L
 a Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
7. E
 n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.