Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62750
— Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al
desarrollo de competencias y empleo verdes.
— Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al
desarrollo de competencias y empleo digitales.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el
artículo 77, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en
dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes
que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de
insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que
obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como
de los que alcancen la condición de insertadas, por el módulo económico correspondiente.
3.º U
n detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber
ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
4º. J ustificación becas y ayudas. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace
referencia el artículo 71.3 del presente decreto, la entidad deberá poner a disposición
del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos en los que han
incurrido las personas beneficiarias y documento bancario que acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad que corresponda desde la entidad a la usuaria.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de
libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes
actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 13.1 g) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, , así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o
de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe
de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (“Reglamento Financiero”).
Jueves 30 de diciembre de 2021
62750
— Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al
desarrollo de competencias y empleo verdes.
— Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al
desarrollo de competencias y empleo digitales.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el
artículo 77, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en
dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes
que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de
insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que
obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como
de los que alcancen la condición de insertadas, por el módulo económico correspondiente.
3.º U
n detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber
ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
4º. J ustificación becas y ayudas. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace
referencia el artículo 71.3 del presente decreto, la entidad deberá poner a disposición
del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos en los que han
incurrido las personas beneficiarias y documento bancario que acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad que corresponda desde la entidad a la usuaria.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de
libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes
actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 13.1 g) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, , así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o
de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe
de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (“Reglamento Financiero”).