Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62747
competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél
en que fuera notificada.
6. A
sí mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunas
de las entidades beneficiarias deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
7. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 83. Pago.
1. E
l pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente capítulo, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución
de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de
Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono del 35% de la subvención concedida, previa justificación de, al menos, la finalización de los itinerarios por parte del 35% de las usuarias fijadas como
objetivo.
c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 85 de este decreto
previa solicitud por parte de la entidad.
Las entidades beneficiarias quedaran exentas de prestar garantía por los importes anticipados.
2. C
uando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en
la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 85% de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores 1.a) y 1.b).
Jueves 30 de diciembre de 2021
62747
competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél
en que fuera notificada.
6. A
sí mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunas
de las entidades beneficiarias deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
7. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 83. Pago.
1. E
l pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente capítulo, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución
de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de
Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono del 35% de la subvención concedida, previa justificación de, al menos, la finalización de los itinerarios por parte del 35% de las usuarias fijadas como
objetivo.
c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 85 de este decreto
previa solicitud por parte de la entidad.
Las entidades beneficiarias quedaran exentas de prestar garantía por los importes anticipados.
2. C
uando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en
la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 85% de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores 1.a) y 1.b).