Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
Derecho.
Administración y Dirección de Empresas.
Graduado Social.
Educación Social.
Ciencias del trabajo.
Relaciones Laborales.
62733
Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.
c) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia
el artículo 71.1. c) del presente decreto:
Titulación universitaria en Informática
Certificado de profesionalidad de Nivel 3 en la familia profesional de Informática y
comunicaciones.
Formación profesional de Grado medio o superior en la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas de adquisición de competencias digitales en programas
públicos de al menos un año, formación acreditada de al menos 300 horas en informática o experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con la informática.
d) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia
el artículo 71.1. d) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Jueves 30 de diciembre de 2021
Derecho.
Administración y Dirección de Empresas.
Graduado Social.
Educación Social.
Ciencias del trabajo.
Relaciones Laborales.
62733
Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.
c) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia
el artículo 71.1. c) del presente decreto:
Titulación universitaria en Informática
Certificado de profesionalidad de Nivel 3 en la familia profesional de Informática y
comunicaciones.
Formación profesional de Grado medio o superior en la familia profesional de Informática y comunicaciones.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas de adquisición de competencias digitales en programas
públicos de al menos un año, formación acreditada de al menos 300 horas en informática o experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con la informática.
d) Titulaciones para el personal técnico que realice las acciones a las que hace referencia
el artículo 71.1. d) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.