Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063967)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Serrano Fernández, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62577
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre
antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo
deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de
los vientos con una capacidad de 180 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de
purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una
cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior
del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la
humedad.
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante
sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62577
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre
antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo
deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de
los vientos con una capacidad de 180 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de
purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una
cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior
del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la
humedad.
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante
sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.