Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063967)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Serrano Fernández, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62575

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
OTORGAR AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA a favor de Manuel Serrano Fernández,
para instalación de una explotación porcina de cebo intensivo de cerdos con una capacidad
de 2.000 cerdos cebo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), incluida en
la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo
I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en
todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAU 20/0130.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico, o mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos
agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un
Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 4.300 m3/año de purines, que suponen unos 14.500 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño