Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063967)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Serrano Fernández, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Manuel Serrano Fernández, en el término
municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). (2021063967)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de
una explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Navalvillar
de Pela y promovida por Manuel Serrano Fernández con domicilio social en C/ Larga, n.º 12,
CP 06760 de Navalvillar de Pela (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 2.000 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 22 del polígono 512, del término municipal de Navalvillar de Pela, con una superficie de 6,17 Has. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 19 de febrero de 2021, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos, con fecha 5 de marzo de 2021.
Quinto. Con fecha 1 de junio de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela emite en