Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62571
ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los
efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece
un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente
en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será
conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la
modificación de la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal
de Aceuchal, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden
de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La presente Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la
página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es,
la cual deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la “Resolución de 30 de marzo de 2021,
de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal”, publicada en el DOE N.º 71, viernes, 16
de abril de 2021.
Esta Resolución no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo
de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente
el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62571
ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los
efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece
un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente
en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será
conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la
modificación de la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal
de Aceuchal, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden
de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La presente Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la
página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es,
la cual deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la “Resolución de 30 de marzo de 2021,
de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal”, publicada en el DOE N.º 71, viernes, 16
de abril de 2021.
Esta Resolución no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo
de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente
el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.