Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62568

deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al
menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de
ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Aceuchal, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal
de Aceuchal deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
Precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas
aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura
2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por
las que fueron declaradas). Asimismo, cualquier actividad que se proponga en las zonas
ambientalmente destacadas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, así como en los hábitats catalogados e inventariados, (Directiva 92/43/
CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de este Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56
Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual
que las actividades dentro de la Red Natura 2000.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.