Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62553

•S
 ubdirección General de Planificación Ferroviaria. Analizada la documentación recibida, se
observa que, en el ámbito del término municipal, no existen líneas ferroviarias en servicio
incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General, ni tiene en marcha ninguna actuación en
fase de planificación que condicione la tramitación de esta aprobación inicial. Por tanto, no
tiene ninguna objeción que formular al contenido del Plan General Municipal de Aceuchal.
• Ministerio de Defensa. Informa favorablemente el Plan General Municipal de Aceuchal.
Asimismo, informa, que la modificación de la declaración ambiental estratégica no incide
en las infraestructuras ni a las zonas de seguridad de unidades e instalaciones afectadas a
la Defensa Nacional, por lo que no existen reparos para que se continúe con la tramitación
del expediente.
• Adif. Informa que en el ámbito territorial de Aceuchal no existen líneas ferroviarias en
servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General titularidad de Adif y no se tiene
conocimiento de que por parte del Ministerio se estén realizando estudio de nuevas líneas.
• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Ministerio de
Economía y Empresa. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Aceuchal a la normativa sectorial de telecomunicaciones. Asimismo,
también informa favorablemente en relación con la adecuación de la declaración ambiental
estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
• Diputación de Badajoz. En relación a la contestación del equipo redactor del P.G.M. sobre
el informe emitido por este Servicio de Infraestructuras con fecha de diciembre de 2.019
en el cual se reflejaba la necesidad de incluir una serie de modificaciones en dicho Plan relacionadas con el uso y defensa de las carreteras provinciales BA-001 y BA-002 hemos de
indicar que algunas de las indicaciones realizadas han motivado la modificación del citado
Plan, concretamente se han incluido las dos carreteras provinciales BA-001 y BA-002 en los
planos de ordenación. Asimismo, se ha modificado el artículo 3.2.5.6. haciendo referencia
a la vigente Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura y a sus artículos, que delimitan las
zonas de influencia de las carreteras, así como sus usos y limitaciones. Se ha especificado
en el Plan que cada conexión a las carreteras de la Diputación debe quedar adscrita a una
unidad básica de actuación al objeto de desarrollarla al completo. Se ha incluido en los
planos de ordenación las líneas límites de edificación de las carreteras. Además, se ha incluido un diagrama las diferentes líneas y zonas de protección de las carreteras, concretamente en el plano OE-2. Respecto a la cuestión relativa a que el P.G.M. no hace referencia
a la tipología de las conexiones y accesos a las carreteras provinciales, el equipo redactor
manifiesta que el grado de concreción necesario para definir las conexiones con las vías de
comunicación deberán ser concretados en los Proyectos de Urbanización, que son los ins-