Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62548
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y
de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de
lluvia a los colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración
urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación,
antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio
receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben
reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) C
on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios
de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar
adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las
primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan
verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme
a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o
accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62548
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y
de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de
lluvia a los colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración
urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación,
antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio
receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben
reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) C
on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios
de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar
adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las
primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan
verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme
a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o
accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.