Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62538
Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el término
municipal, así como su deslinde y aprobación en el DOE. Así mismo, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.2 a) de la Ley 11/2018, de diciembre, de Ordenación Territorial
y Urbanística de Extremadura, las vías pecuarias se incluyen en el citado Plan General Municipal con la categoría de “Áreas de Protección Especial y de Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNU_PIV)”. Por todo lo anterior, se emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias al documento del P.G.M. de Aceuchal.
• Servicio de Regadíos. No es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano
gestor de intereses públicos existentes en la zona, manteniendo lo ya informado.
• Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte del PGM de Aceuchal, al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor que pudiesen afectarle. No obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen
en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
•C
onfederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. C
auces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Aceuchal, discurren, entre otros, el arroyo del Prado, arroyo
del Potril, arroyo del Mohino, arroyo de Garlitos y arroyo de la Laguna, que constituyen
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62538
Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el término
municipal, así como su deslinde y aprobación en el DOE. Así mismo, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.2 a) de la Ley 11/2018, de diciembre, de Ordenación Territorial
y Urbanística de Extremadura, las vías pecuarias se incluyen en el citado Plan General Municipal con la categoría de “Áreas de Protección Especial y de Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNU_PIV)”. Por todo lo anterior, se emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias al documento del P.G.M. de Aceuchal.
• Servicio de Regadíos. No es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano
gestor de intereses públicos existentes en la zona, manteniendo lo ya informado.
• Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte del PGM de Aceuchal, al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor que pudiesen afectarle. No obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen
en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
•C
onfederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. C
auces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Aceuchal, discurren, entre otros, el arroyo del Prado, arroyo
del Potril, arroyo del Mohino, arroyo de Garlitos y arroyo de la Laguna, que constituyen
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes